Tres obligaciones sobre un mismo material
El purín, el estiércol sólido, las deyecciones líquidas y el digestato están sujetos, al mismo tiempo, a tres marcos normativos con tres preguntas distintas. El derecho de fertilización pregunta si dispone de suficiente capacidad de almacenamiento, para que no tenga que aplicar el material en un momento inoportuno. Pregunta además hacia dónde va el material o de dónde viene, en cuanto cambia de explotación. Y el derecho de aguas pregunta si el depósito es estanco y está vigilado.
Las tres preguntas tienen destinatarios distintos. La capacidad de almacenamiento interesa a la autoridad agraria, el transporte afecta conjuntamente a quien entrega y a quien recibe, y la seguridad del depósito es competencia de la autoridad de aguas. Un solo documento no puede cubrir todo esto, y una inspección suele revisar solo una de las tres vías – pero a fondo.
- Almacenamiento: capacidad suficiente y demostrable para el material generado y el recibido
- Entrega y recepción: registro por ambas partes con número de explotación y carga de nutrientes
- Instalación: estanqueidad, inspección periódica y autocontrol del depósito
Por qué la capacidad de almacenamiento hay que acreditarla
El espacio de almacenamiento está construido o no lo está – así lo ve la explotación. La autoridad lo ve de otra manera: pregunta por la capacidad utilizable, y esta es menor que el volumen construido. Se descuentan el resguardo de seguridad, los restos que técnicamente no se pueden extraer y la parte que se añade por la lluvia. Quien presenta el plano de construcción todavía no ha respondido a la pregunta.
A esto se suma la composición: los fertilizantes orgánicos sólidos y líquidos se consideran por separado, y el material recibido también cuenta. Una explotación que recibe regularmente digestato de una planta de biogás necesita capacidad para cantidades que ni siquiera genera ella misma.
En la práctica esto significa: la capacidad debe quedar registrada como dato, por cada lugar de almacenamiento, con tipo y estado físico – no como un valor que solo existe en la cabeza del gerente. Quien lo lleva así puede responder a una consulta en el mismo minuto en que se plantea.
Quién debe registrar qué en el transporte
Cuando el estiércol o el purín sale de la explotación o entra en ella, surge una obligación de registro – y además en ambos lados. La explotación que entrega deja constancia de lo que ha entregado, la que recibe, de lo que ha recibido. Y es justamente aquí donde más falla la práctica: una parte tiene el justificante, la otra confía en que llegará en algún momento.
El núcleo del justificante son los números de explotación de ambas partes. Un nombre no basta, porque la autoridad debe poder cotejar los dos registros entre sí. A esto se suman la fecha, el tipo de material, la cantidad y los nutrientes que contiene – el nitrógeno y el fósforo son la razón por la que se registra la operación. Quien entrega a través de una frontera estatal debe atender vías de notificación adicionales.
- Fecha de la entrega o recepción y sentido de la operación
- Número de explotación y nombre de origen y destino
- Tipo de material, cantidad con su unidad, contenido de nitrógeno y fósforo
- Transportista y número de justificante, para que la operación quede identificable
Las zonas rojas cambian el justificante
Si una parcela se encuentra en una zona vulnerable a nitratos, rigen requisitos adicionales – también para lo que se recibe. La delimitación de estas zonas no la fija el Estado federal, sino cada estado federado, y se actualiza periódicamente. Una parcela puede estar afectada en una campaña y dejar de estarlo en la siguiente.
Para el justificante esto tiene dos consecuencias. Primero, la clasificación no es un estado permanente, sino un dato con una fecha de referencia – quien lo documenta debe anotar en qué conjunto de datos oficial se basa. Segundo, no sirve de nada la información del vecino: lo determinante es el mapa del propio estado federado para la campaña en curso.
La instalación es una obligación aparte
Un depósito de purín es, legalmente, una instalación para el manejo de sustancias peligrosas para el agua. Por eso le corresponde un marco normativo propio, que no tiene nada que ver con el derecho de fertilización: debe ser estanco, un perito autorizado lo inspecciona a intervalos periódicos, y la propia explotación lo controla con regularidad. Para los trabajos en este tipo de instalaciones están previstas empresas especializadas autorizadas.
El grado de exigencia no depende solo del depósito, sino de su ubicación. En una zona de protección de aguas o en una zona inundable rigen requisitos más estrictos que en otros lugares, y la clase de peligrosidad para el agua de la sustancia almacenada desplaza además el umbral.
El autocontrol es la parte que más fácilmente se pasa por alto – cuesta poco tiempo, pero solo genera un justificante si queda registrado. Una fecha en la cabeza no es un acta.
En qué falla la inspección
Llamativamente pocas veces falla por una cantidad incorrecta. Falla por falta de la contraparte de un transporte, por un dato de capacidad que nadie puede justificar, y por un autocontrol que se ha realizado pero no consta en ningún sitio. Los tres casos son lagunas de documentación, no errores técnicos – y ninguno de los tres se puede subsanar a posteriori.
Por eso el paso más eficaz no tiene nada de espectacular: dejar constancia de cada operación en el momento en que ocurre, con los mismos datos que también lleva la contraparte. Así el documento ya está listo cuando alguien quiera verlo.
